El 70% de los alimentos que ven nuestros hijos e hijas en la televisión son de alimentos con un perfil nutricional bajo o muy bajo
El sistema de regulación de la publicidad de los alimentos insanos dirigidos a la población infantil no es insuficiente, simplemente no existe
Somos el país europeo con un mayor porcentaje de obesidad infantil, existen diversos factores causantes de este problema pero nadie pone en duda la influencia que la publicidad de los alimentos insanos (ricos en grasas, azúcares y sal) tiene sobre nuestros hábitos de consumo y de compra. Tampoco hay duda alguna sobre la el hecho de que la población infantil es especialmente vulnerable a la mercadotecnia y necesita, por tanto, de una protección especial.
Ante la magnitud del problema (la mala alimentación es el principal problema sanitario del estado según la OMS) cabe preguntarse si el sistema actual de regulación de la publicidad de los alimentos insanos dirigidos a la población infantil es suficiente.
La respuesta es NO: en el Estado Español no existe tal regulación. Lo único que se le parece es un artefacto creado por la industria alimentaria llamado Código PAOS (Codigo de Autoregulación de la Publicidad de Alimentos y Bebidas dirigida a menores, prevención de la Obesidad y Salud) que consta de un código ético voluntario sobre publicidad general y un sistema propio de autocontrol sobre el cumplimiento de dicho código.
El Código PAOS tiene tres graves problemas: el primero es que es voluntario, el segundo es que incumple las directrices de la OMS y el tercero es que no funciona.
El Código PAOS presenta 3 graves problemas: El primero es que se trata de un código voluntario, no es una normativa pública de obligado cumplimiento y con un régimen sancionador adecuado. El segundo es que ni uno de los 32 puntos del código ético se refiere a la calidad nutricional de los alimentos publicitados. El tercer problema que presenta el código es que, aun estando diseñando a la medida de la industria, no se cumple.
El código PAOS consta de un código ético voluntario y un sistema de “autocontrol” sobre su cumplimiento, no es una normativa pública de obligatoria ni tiene un régimen sancionador adecuado
La Ley General de Comunicación Audivisual del 2010, en el artículo 7 establece que "La autoridad audiovisual competente promoverá entre los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva el impulso de códigos de conducta en relación con la comunicación comercial audiovisual inadecuada, que acompañe a los programas infantiles o se incluya en ellos, de alimentos y bebidas que contengan nutrientes y sustancias con un efecto nutricional o fisiológico, en particular aquellos tales como grasas, ácidos transgrasos, sal o sodio y azúcares, para los que no es recomendable una ingesta excesiva en la dieta total." Sin embargo, 4 años después de la promulgación de esta ley no hay rastro de este código de conducta específico sobre alimentos insanos.
El código PAOS, además de ser voluntario, contiene aspectos que contravienen lo establecido en la ley: La Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en su artículo 46 promueve «el establecimiento de códigos de conducta que regulen las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas, dirigidas a la población menor de quince años».
Mientras tanto el código PAOS restringe su aplicación a menores de hasta 12 años, en medios audiovisuales e impresos, permitiendo, por ejemplo, que la publicidad alimentaria dirigida a mayores de 12 años por televisión pueda hacer uso de personajes conocidos o famosos entre el público en general que gocen de un alto grado de popularidad entre el público infantil., la protección de la franja de edad entre 12 y 15 años solo se cumple en el nuevo Código para internet.
Ni uno de los 32 puntos del código PAOS se refiere a la calidad nutricional de los alimentos publicitados.
El otro gran problema del Código PAOS en lo referido al grave problema sanitario que tenemos con la mala alimentación es que ni uno de los 32 puntos del código ético se refiere a la calidad nutricional de los alimentos publicitados. Aplican exactamente los mismos criterios a un anuncio de un refresco o una galleta con alto contenido de azúcares y grasas que a una fruta o un pescado.
La directriz nº1 de la OMS dice que “la finalidad de las políticas debe ser reducir el impacto que tiene sobre los niños la promoción de alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sal”. Por tanto el código de autorregulación español, no sigue las recomendaciones dadas por la OMS en tanto que solamente aborda la ética de la publicidad, pero no la calidad nutricional del producto publicitado ni la frecuencia de emisión de la misma.
También conviene recordar que los principios que rigen el Código PAOS se basan en los Principios de la Publicidad de Alimentos y Bebidas («Principles of food and beverage product advertising») de la Confederación de Industrias Agro-Alimentarias de la UE (Food Drink Europe), aprobados en febrero de 2004.
El Código PAOS no sirve, pero además no se cumple: el 70 % de los anuncios de las empresas adheridas al Código lo incumplen.
El código PAOS, aunque esté hecho a medida de la industria, se incumple sistemáticamente. El único estudio independiente que ha analizado el grado de cumplimiento del código PAOS a través del análisis de anuncios comerciales en televisión en horarios de protección a la infancia, muestra que el 70 % de los anuncios de las empresas adheridas al Código lo incumplen. Pero aún hay más. Resulta que el porcentaje de incumplimiento fue mayor entre las empresas que sí han suscrito el Código respecto a las que no. Es decir, que parece que suscribir el Código exime de cumplirlo
A esto se une que está deliberadamente lleno de ambigüedades, conteniendo numerosas y evidentes vías de escape y excepciones que puede usar la industria alimentaria. A través de esos “agujeros” se cuelan todos los anuncios de alimentos insanos que inundan las franjas de protección infantil de nuestras televisiones (el 70% de los alimentos que ven nuestros hijos e hijas en la televisión son de alimentos con un perfil nutricional bajo o muy bajo).
Un ejemplo de estos “agujeros” puede verse en este extracto del texto.
«En la publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores de hasta 12 años no participarán ni aparecerán personajes especialmente próximos a este público, tales como, por ejemplo, presentadores de programas infantiles, personajes –reales o ficticios– de películas o series de ficción, u otros». Hasta aquí bien. Pero añade: «No obstante, en los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a los menores de hasta 12 años se podrán mostrar imágenes que reproduzcan escenas de un determinado programa infantil, película o serie si esta guarda relación directa con alguna promoción que se esté llevando a cabo».
La verdad es que el Código PAOS no es otra cosa que un decorado para esconder la realidad. Citando a Morfeo en Matrix, “es el mundo que ha sido puesto ante tus ojos para ocultarte la verdad”, y la verdad es que no hay auténtica regulación sobre la publicidad de alimentación insana dirigida la población infantil. Sería demasiado duro saber que no existe regulación y por tanto han creado la ilusión de que sí existe. Eso es el Código PAOS, un espejismo que, por si fuera poco, es ilegal.