Las trifulcas financieras en Europa

04/11/2014 - 11:19 | VSF Justicia Alimentaria Global

El 15 de abril de 2014 el Parlamento Europeo aprobó la Directiva sobre Mercados e Instrumento Financieros (conocida como MiFID II). El Consejo Europeo la ratificó el 13 de mayo del mismo año y el 2 de Julio de 2014 entró en vigor.

Fue una larga lucha para conseguir una regulación efectiva de la especulación financiera basada en alimentos y el resultado final dejó mucho que desear. La intensísima presión del lobby financiero consiguió una Directiva llena de lagunas y ambigüedades. Aún con todo, se lograron algunos elementos que tienen cierta potencialidad a la hora de reducir esta especulación alimentaria que ha tenido (y sigue teniendo) efectos dramáticos sobre la sociedad, como la posibilidad de establecer ciertos límites a algunos de los principales mecanismos y artefactos financieros más utilizados por los especuladores alimentarios.

Actualmente nos encontramos en el llamado Nivel 2 de la Directiva, esto es, la fase técnico-política donde la autoridad reguladora europea (ESMA) debe elaborar los criterios técnicos siguiendo los objetivos políticos que marca la Directiva. Esto es, las normas técnicas de acompañamiento de la Directiva. En concreto, la ESMA está actualmente trabajando en los llamados Estándares Técnicos Regulatorios (RTS) y los Estándares Técnicos de Implementación (ITS), que básicamente consiste en los aspectos técnicos financieros y los aspectos técnicos que deben permitir su regulación.

Una vez concluya el trabajo de la ESMA, esta trasladará su propuesta técnica (que no deja de ser también política ya que existen muy diversas formas de concretar los preceptos de la MiFID II) a la Comisión para su aprobación definitiva.

Este sería el cronograma:

  • La ESMA debe presentar los RTS/ITS (aspectos técnicos de la MiFID II) a la Comisión Europea, 18 meses después de la entrada en vigor de la MiFID II.
  • ESMA ha publicado un documento de debate en mayo 2014 para recoger las aportaciones de las partes interesadas sobre los RTS /ITS propuestas. Sobre la base de las respuestas recibidas, se preparará un  documento de consulta posterior y se espera que sea publicado entre diciembre de 2014 y marzo de 2015.
  • Al mismo tiempo, la EMSA también publicará un documento de consulta sobre los aspectos técnicos de la MiFID II que debe pasar a la Comisión Europea en diciembre de 2014.
  • Los Estados miembros de la UE están obligados a aplicar la MiFID II en sus legislaciones nacionales dentro de 24 meses después de la entrada en vigor de la MiFID II (finales de 2016).
  • MiFID II  se aplicará dentro de los 30 meses después de la entrada en vigor de la MiFID II (enero de 2017) 

Dentro de todo este proceso aparecen dos elementos a destacar: la importancia política del trabajo actual de la ESMA, y la necesidad de implementación tanto de los aspectos técnicos como políticos de la MiFID en cada estado miembro, entre ellos el estado español.

Respecto al primer punto, es conveniente saber que los pequeños avances conseguidos en la batalla política del parlamento europeo pueden quedarse en nada si la ESMA diluye aún más los mecanismos técnicos que deben hacer efectivos los límites a la especulación alimentaria y los mecanismos de regulación púbica de la misma. Siguiendo un símil deportivo, se ha entrenado más o menos bien pero ahora llega el momento de competir y el resultado final depende de cómo se juegue el partido, independientemente de que se haya entrenado más o menos bien.

El segundo punto es igualmente importante. Una vez la ESMA concluya su trabajo y sus recomendaciones técnicas sean aprobadas, cada estado miembro deberá trasponer la Directiva MiFID, y las especificaciones técnicas adjuntas, a su normativa interna para que ésta sea efectiva. En esta normativa interna es donde aparecerán los límites exactos y la forma concreta de regulación de los espacios, mecanismos y herramientas especulativas de los mercados financieros.

Para situarnos en fechas, a partir de la entrada en vigor de la MiFID II (julio de 2014) se dispone de 30 meses para que cada uno de los Estados la incorpore a los ordenamientos estatales. Al final, la aplicación práctica de MIFID II en el estado español no se verá hasta finales de 2016 en el mejor de los casos.

Es decir, que aunque la regulación sobre la especulación alimentaria se encuentra actualmente fuera de los focos del escenario, una vez decidida de qué irá la obra y con qué actores contamos, el proceso creativo sigue. Los guionistas se han encerrado en su cuarto y están escribiendo el texto definitivo de la obra.

Tendremos que estar muy atentas a cada página del guion para asegurarnos de que llegamos hasta el límite máximo permitido de la MiFID II, asegurando que desaparezca todo lo posible la especulación alimentaria. 

 

Territorio: 
Europa